• La normativa prevé un recargo adicional de prestaciones, a cargo del empresario, en caso de accidente laboral que cause lesiones a una persona trabajadora a su cargo, si aquel ha incumplido sus obligaciones preventivas y existe un nexo causal con el daño.Los accidentes debidos a imprudencia temeraria del trabajador/a (Art. 115.4 b, LGSS): s